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El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal / Manuel Miranda Estrampes

Por: Miranda Estrampes, Manuel [Autor]Tipo de material: TextoTextoEditor: Barcelona : J.M.Bosch, 2004Edición: 2a.ed. -- Revisada y ampliada. --Descripción: 195 p. ; 22 cmISBN: 84-7698-711-0Tema(s): Procedimiento penal | Derecho | Prueba (Derecho)Clasificación CDD: 345.72
Contenidos:
Capítulo 1. La prueba ilícita: concepto y clases. -- I. Concepto de prueba ilícita. -- II. Clases. -- Capítulo II. Consecuencias jurídico-procesales de la ilicitud. -- I. Teoría sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba ilícita. -- II. La eficacia procesal de la prueba ilícita en el marco de nuestro proceso penal. -- III. La inutilizzabiilitá de las pruebas ilícitas. -- Capítulo III. Mecanismos de control de la prueba ilícita en el proceso penal. -- I. Control de la ilicitud probatoria: apreciación de oficio o a instancia de parte. -- II. Momento procesal oportuno para denunciar la ilicitud.
Resumen: La primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoría de la conexión de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisión y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creación de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que debería ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoría de la conexión de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicación de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepción de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilización en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con carácter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales serán inutilizables en nuestro proceso penal, pues existirán supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoración por parte del órgano sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanización de nuestra regla de exclusión de las pruebas ilícitas.
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Capítulo 1. La prueba ilícita: concepto y clases. -- I. Concepto de prueba ilícita. -- II. Clases. -- Capítulo II. Consecuencias jurídico-procesales de la ilicitud. -- I. Teoría sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba ilícita. -- II. La eficacia procesal de la prueba ilícita en el marco de nuestro proceso penal. -- III. La inutilizzabiilitá de las pruebas ilícitas. -- Capítulo III. Mecanismos de control de la prueba ilícita en el proceso penal. -- I. Control de la ilicitud probatoria: apreciación de oficio o a instancia de parte. -- II. Momento procesal oportuno para denunciar la ilicitud.

La primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoría de la conexión de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores.
Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisión y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creación de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que debería ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoría de la conexión de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicación de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepción de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilización en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con carácter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales serán inutilizables en nuestro proceso penal, pues existirán supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoración por parte del órgano sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanización de nuestra regla de exclusión de las pruebas ilícitas.

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