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Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de genero contra las mujeres.

Tipo de material: TextoTextoEditor: Panamá : Organo Judicial, 2014Descripción: 32 p. ; 22 cmTema(s): Violencia doméstica -- Panama | Procedimiento Penal -- PanamáClasificación CDD: 347.7287
Contenidos:
Capítulo I. Aspectos Generales. Objetivo. Marco Teórico Enfoque de derechos humanos y de género. Discriminación contra las mujeres. Violencia de género contra las mujeres. Manifestaciones de violencia. Física. Sexual. Psicológica. Económica. - Ámbitos de ocurrencia. Interpretación y aplicación del derecho con enfoque de género. Protección de los derechos humanos de las mujeres victimas en los procesos judiciales. - Marco normativo. Derecho nacional. Normativa regional. - Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. - Instrumentos internacionales. Convención para la eliminación de todas la s formas de discriminación contra la mujer. -- Otras fuentes de referencia: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. -- Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personad en condición de vulnerabilidad. -- Carta Iberoamericana de Derechos de al Víctimas. -- Carta de derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano. -- Recomendaciones Generales del Sistema de Naciones Unidas. -- Jurisprudencia de la corte Interamericana de Derechos Humanos. -- Capitulo II. Conceptos. Sujeto activo. -- Sujeto pasivo. -- Mujer víctima directa. -- Otras víctimas directas. -- Víctimas indirectas. y colaterales. -- Declaraciones de hechos. -- Atención Integral a la mujer víctima. -- No re-victimización. -- Capítulo III. Reglas generales de actuación. -- Atención : Inmediata. Integral. Coordinada. Interinstitucional. Sostenible durante todo el proceso. -- Protección efectiva : Medidas inmedatas e integrales. -- Inter institucional y coordinado. -- Sostenible durante todo el proceso. -- Mecanismos ágiles de notificación: garantías. -- No revictimización. -- Aplicación de normas internacionales en materia de derechos humanos en resoluciones judiciales. -- Mecanismos de acceso a la justicia con respecto a la diversidad cultural. -- No aplicación de medios alternativos. -- Reparación integral. -- Gratuidad enlas costas judiciales y en la representación de la víctimas.
Resumen: En este protocolo las y los Jueces encontrarán: tres capítulos: en el primero los aspectos generales, tales como, el marco teórico en relación a la violencia en contra de las mujeres; marco jurídico en donde se hace referencia a la normativa nacional y regional, así como a todos aquella normativa internacional que emana del seno de la Organización de Naciones Unidas que ha sido adoptada por los países de Iberoamérica, que es de observancia general y obligatoria por ser vinculantes desde el momento de la ratificación, independientemente de la legislación interna. En el capítulo segundo, se conceptualizan las figuras e institutos propios y en el capítulo tercero, se definen las reglas generales de actuación que pretenden ser el mínimo adoptado por los poderes judiciales de la región y sin que constituyan un números clausus, sino todo lo contrario, estas reglas generales de acciones son las básica que deben imperar en la actuación jurisdiccional de acuerdo con los momentos en que la mujer víctima de violencia por su condición de mujer, accede a las oficinas públicas, los cuales son: 1. Etapa de la decisión, presentación de la denuncia de los actos de violencia que es víctima, que todo Juez y Jueza debe saber que es el momento de más riesgo para la vida e integridad física de la mujer, por lo tanto, es en este primer momento, en que el aparato de justicia debe funcionar pronta, eficaz y eficientemente para proteger a la víctima y ponerla en resguardo inmediatamente. 2. Etapa de la presentación del agresor, ya sea por presentación espontánea, citación a prestar la primera declaración como acusado o ejecución de la orden de aprehensión. Esta es otra etapa importante en donde la Jueza o el Juez, tienen el desafío de armonizar los principios y Derechos del Derecho Penal que le asisten al imputado con las diferentes instituciones de la teoría de Género, ponderando en la administración de justicia y la decisión en ese momento, el riesgo a violentar los derechos humanos de cada una de las partes. 3. Una tercera etapa es el cumplimiento, ejecución, vigilancia y seguimiento a la o las medidas de seguridad decretadas para garantizar la vida, libertad e integridad de las mujeres víctimas. En ese contexto, este Protocolo de actuación Judicial para la implementación de la Justicia con enfoque de género para las mujeres, contiene paso a paso las actuaciones judiciales propias del debido proceso y las formas de atención a las mujeres víctimas que sufren violencia por su condición de mujer, en el contexto de las pautas mínimas de atención victimológica.
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Este Protocolo ha sido elaborado en el seno de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó a cabo en la ciudad de Santiago de la República de Chile en el año 2014.

Capítulo I. Aspectos Generales. Objetivo. Marco Teórico Enfoque de derechos humanos y de género. Discriminación contra las mujeres. Violencia de género contra las mujeres. Manifestaciones de violencia. Física. Sexual. Psicológica. Económica. - Ámbitos de ocurrencia. Interpretación y aplicación del derecho con enfoque de género. Protección de los derechos humanos de las mujeres victimas en los procesos judiciales. - Marco normativo. Derecho nacional. Normativa regional. - Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. - Instrumentos internacionales. Convención para la eliminación de todas la s formas de discriminación contra la mujer. -- Otras fuentes de referencia: Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. -- Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personad en condición de vulnerabilidad. -- Carta Iberoamericana de Derechos de al Víctimas. -- Carta de derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano. -- Recomendaciones Generales del Sistema de Naciones Unidas. -- Jurisprudencia de la corte Interamericana de Derechos Humanos. -- Capitulo II. Conceptos. Sujeto activo. -- Sujeto pasivo. -- Mujer víctima directa. -- Otras víctimas directas. -- Víctimas indirectas. y colaterales. -- Declaraciones de hechos. -- Atención Integral a la mujer víctima. -- No re-victimización. -- Capítulo III. Reglas generales de actuación. -- Atención : Inmediata. Integral. Coordinada. Interinstitucional. Sostenible durante todo el proceso. -- Protección efectiva : Medidas inmedatas e integrales. -- Inter institucional y coordinado. -- Sostenible durante todo el proceso. -- Mecanismos ágiles de notificación: garantías. -- No revictimización. -- Aplicación de normas internacionales en materia de derechos humanos en resoluciones judiciales. -- Mecanismos de acceso a la justicia con respecto a la diversidad cultural. -- No aplicación de medios alternativos. -- Reparación integral. -- Gratuidad enlas costas judiciales y en la representación de la víctimas.

En este protocolo las y los Jueces encontrarán: tres capítulos: en el primero los aspectos generales, tales como, el marco teórico en relación a la violencia en contra de las mujeres; marco jurídico en donde se hace referencia a la normativa nacional y regional, así como a todos aquella normativa
internacional que emana del seno de la Organización de Naciones Unidas que ha sido adoptada por los países de Iberoamérica, que es de observancia general y obligatoria por ser vinculantes desde el momento de la ratificación, independientemente de la legislación interna. En el capítulo
segundo, se conceptualizan las figuras e institutos propios y en el capítulo tercero, se definen las reglas generales de actuación que pretenden ser el mínimo adoptado por los poderes judiciales de la región y sin que constituyan un números clausus, sino todo lo contrario, estas reglas generales
de acciones son las básica que deben imperar en la actuación jurisdiccional de acuerdo con los momentos en que la mujer víctima de violencia por su condición de mujer, accede a las oficinas públicas, los cuales son:
1. Etapa de la decisión, presentación de la denuncia de los actos de violencia que es víctima, que todo Juez y Jueza debe saber que es el momento de más riesgo para la vida e integridad física de la mujer, por lo tanto, es en este primer momento, en que el aparato de justicia debe funcionar pronta, eficaz y eficientemente para proteger a la víctima y ponerla en resguardo inmediatamente.
2. Etapa de la presentación del agresor, ya sea por presentación espontánea, citación a prestar la primera declaración como acusado o ejecución de la orden de aprehensión. Esta es otra etapa importante en donde la Jueza o el Juez, tienen el desafío de armonizar los principios y Derechos del Derecho Penal que le asisten al imputado con las diferentes instituciones de la teoría de Género, ponderando en la administración de justicia y la decisión en ese momento, el riesgo a violentar los derechos humanos de cada una de las partes.
3. Una tercera etapa es el cumplimiento, ejecución, vigilancia y seguimiento a la o las medidas de seguridad decretadas para garantizar la vida, libertad e integridad de las mujeres víctimas.
En ese contexto, este Protocolo de actuación Judicial para la implementación de la Justicia con enfoque de género para las mujeres, contiene paso a paso las actuaciones judiciales propias del debido proceso y las formas de atención a las mujeres víctimas que sufren violencia por su condición de mujer, en el contexto de las pautas mínimas de atención victimológica.

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